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miércoles, 13 de marzo de 2013

Aprobaron el nuevo formato de padrón electoral para autoridades de mesa


La Cámara Nacional Electoral aprobó los nuevos formatos de modelo de padrón para las autoridades de mesa, que se utilizarán en los comicios primarios y generales de las eleciones legislativas de este año. 
El tribunal recordó que las leyes 25.671, 26.744 y 26.774 introdujeron diversas modificaciones al Código Electoral Nacional, como "el reemplazo del sello que se asentaba en el DNI por la entrega de una constancia de emisión del voto“.  La acordada "extraordinaria“ número 18 prevé la posibilidad de incorporar la fotografía de los votantes, en la medida en que se disponga de la tecnología necesaria que permita su fiscalización y validación para su asiento en el Registro Nacional de Electores.  "No obstante ello podrá autorizarse su implementación a modo de prueba piloto para el proceso electoral en curso, siempre que por la calidad y cantidad de las fotografías disponibles en la base de datos de novedades registrales ello resulte justificado, ya sea para todo el país o para alguna circunscripción electoral específica“, agregó la acordada.  Los camaristas aprobaron también los modelos de padrones para fijar en la pared para consulta de los electores, el "auxiliar“ para uso de los vocales o fiscales y el "provisional“. La acordada destacó que "se remitirá un padrón especial diferenciado de los restantes ejemplares, destinado al uso del presidente de mesa, que contendrá las constancias de emisión de votos y el espacio para la firma del elector.  El "padrón especial“ es "el que debe reunir todas las condiciones para su utilización por el presidente de mesa y debe ineludiblemente devolverse a la justicia nacional electoral para el escrutinio definitivo y para conformar el Registro de Infractores“, consignó la acordada.  La constancia de emisión del voto "deberá estar sujeta a la hoja del padrón mediante un troquelado que -por su conformación y calidad- permita fácilmente desprenderla para su entrega al elector una vez que éste haya depositado su voto en la urna y firmado en el lugar previsto, sin incurrir en demoras excesivas“.  La Acordada prevé que "el presidente de mesa -deberá proceder a la entrega del comprobante correspondiente a cada elector que emita su voto, conservando las autoridades de mesa el ejemplar del padrón utilizado -con las constancias no entregadas aún adheridas al mismo- para su devolución a la justicia nacional electoral“.  El documento expuso que "la devolución del padrón conteniendo las constancias no entregadas, así como también de las actas de la mesa -de apertura, cierre y de escrutinio-, se considerará condición necesaria para el cobro de la compensación prevista por el artículo 72 del Código Electoral Nacional“.
Fuente: http://www.ellitoral.com