ORDENANZA Nº 55/2.016.- PIROTECNIA CERO
VISTO:
La utilización masiva e imprudente de pirotecnia y el impacto negativo que provoca al ambiente, animales y la importancia de declarar al pueblo de Santa Isabel “Territorio Libre de Pirotecnia”, y;
La utilización masiva e imprudente de pirotecnia y el impacto negativo que provoca al ambiente, animales y la importancia de declarar al pueblo de Santa Isabel “Territorio Libre de Pirotecnia”, y;
CONSIDERANDO:
Que la utilización de este tipo de productos tiene un impacto negativo sobre el ambiente, animales y personas.
Que la manipulación de estos productos genera un riesgo muy grande de accidentes e incendios, y provoca enormes molestias a la población y animales de nuestro pueblo.
Que prohibiendo la pirotecnia evitaríamos la gran cantidad de accidentes en niños y adolescentes, ya sea debido al mal uso o por desperfecto de fábrica.
Que hay personas mayores y público en general que no comparten esta forma de festejo, y padecen los ruidos y trastornos permanentes que convierten a Santa Isabel en un pueblo con poca calidad de vida y falta de solidaridad.
Que cada vez que se utiliza pirotecnia los animales sufren de una manera inexplicable y esto lleva a accidentes de tránsito debido a mascotas extraviadas y aturdidas en la vía pública, y genera trastornos en la calidad de vida de los vecinos.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de pirotecnia debido que los niños se exponen a una actividad de alto riesgo.
Que los adultos somos los máximos responsables en el cuidado adecuado de menores, y que sólo el no uso de la pirotecnia ya lo aleja de la peligrosidad de la misma.
Que la utilización de este tipo de productos tiene un impacto negativo sobre el ambiente, animales y personas.
Que la manipulación de estos productos genera un riesgo muy grande de accidentes e incendios, y provoca enormes molestias a la población y animales de nuestro pueblo.
Que prohibiendo la pirotecnia evitaríamos la gran cantidad de accidentes en niños y adolescentes, ya sea debido al mal uso o por desperfecto de fábrica.
Que hay personas mayores y público en general que no comparten esta forma de festejo, y padecen los ruidos y trastornos permanentes que convierten a Santa Isabel en un pueblo con poca calidad de vida y falta de solidaridad.
Que cada vez que se utiliza pirotecnia los animales sufren de una manera inexplicable y esto lleva a accidentes de tránsito debido a mascotas extraviadas y aturdidas en la vía pública, y genera trastornos en la calidad de vida de los vecinos.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de pirotecnia debido que los niños se exponen a una actividad de alto riesgo.
Que los adultos somos los máximos responsables en el cuidado adecuado de menores, y que sólo el no uso de la pirotecnia ya lo aleja de la peligrosidad de la misma.
POR ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE SANTA ISABEL, DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
LA COMISION COMUNAL DE SANTA ISABEL, DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO: Declárese al pueblo de Santa Isabel “Territorio Libre de Pirotecnia”.
ARTICULO SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 1º, prohíbase la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia.-
ARTICULO TERCERO: Entiéndase por pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos. Incluye cohetes, petardos, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, y cualquier otro elemento de carácter pirotécnico que produzca combustión.
ARTICULO CUARTO: El Órgano Ejecutivo Comunal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología, el medio ambiente y una mejor convivencia social.
ARTICULO QUINTO: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza serán las direcciones o dependencia que determine la Comuna. Pudiendose realizar denuncias a la Guardia Urbana al Celular 03462-15624078.
ARTICULO SEXTO: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones:
1. Será penado con multa que puede oscilar entre 770 U.T. y 3.850 U.T.
2. El decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
3. Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere en depósito y/o transportare artículos de los antes mencionados, además se ordenará a la clausura del lugar o local comercial por un término de 5 a 10 días si se tratare de la primera infracción.
4. En caso de reincidencia la multa oscilará entre (doble que la primera) y la clausura se ordenará por un lapso de 30 (treinta) a 60 (sesenta) días.
5. Cuando se tratare de entidades no comerciales cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de infracciones del art. 6º.
ARTICULO SEPTIMO: Remítase copia al Centro Cívico y a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia a fin que evalúen la posibilidad
ARTICULO OCTAVO: Comuníquese, Publíquese y Archívese.
ARTICULO SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 1º, prohíbase la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia.-
ARTICULO TERCERO: Entiéndase por pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos. Incluye cohetes, petardos, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, y cualquier otro elemento de carácter pirotécnico que produzca combustión.
ARTICULO CUARTO: El Órgano Ejecutivo Comunal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología, el medio ambiente y una mejor convivencia social.
ARTICULO QUINTO: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza serán las direcciones o dependencia que determine la Comuna. Pudiendose realizar denuncias a la Guardia Urbana al Celular 03462-15624078.
ARTICULO SEXTO: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones:
1. Será penado con multa que puede oscilar entre 770 U.T. y 3.850 U.T.
2. El decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
3. Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere en depósito y/o transportare artículos de los antes mencionados, además se ordenará a la clausura del lugar o local comercial por un término de 5 a 10 días si se tratare de la primera infracción.
4. En caso de reincidencia la multa oscilará entre (doble que la primera) y la clausura se ordenará por un lapso de 30 (treinta) a 60 (sesenta) días.
5. Cuando se tratare de entidades no comerciales cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de infracciones del art. 6º.
ARTICULO SEPTIMO: Remítase copia al Centro Cívico y a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia a fin que evalúen la posibilidad
ARTICULO OCTAVO: Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Sancionado en el Despacho Oficial de la Comuna de Santa Isabel,
mediante Acta Nº540 de fecha 24 de noviembre de 2.016.-
mediante Acta Nº540 de fecha 24 de noviembre de 2.016.-