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miércoles, 7 de diciembre de 2016

Pirotecnia Cero en Santa Isabel

ORDENANZA Nº 55/2.016.- PIROTECNIA CERO
VISTO:
La utilización masiva e imprudente de pirotecnia y el impacto negativo que provoca al ambiente, animales y la importancia de declarar al pueblo de Santa Isabel “Territorio Libre de Pirotecnia”, y;
CONSIDERANDO:
Que la utilización de este tipo de productos tiene un impacto negativo sobre el ambiente, animales y personas.
Que la manipulación de estos productos genera un riesgo muy grande de accidentes e incendios, y provoca enormes molestias a la población y animales de nuestro pueblo.
Que prohibiendo la pirotecnia evitaríamos la gran cantidad de accidentes en niños y adolescentes, ya sea debido al mal uso o por desperfecto de fábrica.
Que hay personas mayores y público en general que no comparten esta forma de festejo, y padecen los ruidos y trastornos permanentes que convierten a Santa Isabel en un pueblo con poca calidad de vida y falta de solidaridad.
Que cada vez que se utiliza pirotecnia los animales sufren de una manera inexplicable y esto lleva a accidentes de tránsito debido a mascotas extraviadas y aturdidas en la vía pública, y genera trastornos en la calidad de vida de los vecinos.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de pirotecnia debido que los niños se exponen a una actividad de alto riesgo.
Que los adultos somos los máximos responsables en el cuidado adecuado de menores, y que sólo el no uso de la pirotecnia ya lo aleja de la peligrosidad de la misma.
POR ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE SANTA ISABEL, DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO: Declárese al pueblo de Santa Isabel “Territorio Libre de Pirotecnia”.
ARTICULO SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 1º, prohíbase la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia.-
ARTICULO TERCERO: Entiéndase por pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos. Incluye cohetes, petardos, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, y cualquier otro elemento de carácter pirotécnico que produzca combustión.
ARTICULO CUARTO: El Órgano Ejecutivo Comunal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología, el medio ambiente y una mejor convivencia social.
ARTICULO QUINTO: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza serán las direcciones o dependencia que determine la Comuna. Pudiendose realizar denuncias a la Guardia Urbana al Celular 03462-15624078.
ARTICULO SEXTO: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones:
1. Será penado con multa que puede oscilar entre 770 U.T. y 3.850 U.T.
2. El decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
3. Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere en depósito y/o transportare artículos de los antes mencionados, además se ordenará a la clausura del lugar o local comercial por un término de 5 a 10 días si se tratare de la primera infracción.
4. En caso de reincidencia la multa oscilará entre (doble que la primera) y la clausura se ordenará por un lapso de 30 (treinta) a 60 (sesenta) días.
5. Cuando se tratare de entidades no comerciales cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de infracciones del art. 6º.
ARTICULO SEPTIMO: Remítase copia al Centro Cívico y a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia a fin que evalúen la posibilidad
ARTICULO OCTAVO: Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Sancionado en el Despacho Oficial de la Comuna de Santa Isabel,
mediante Acta Nº540 de fecha 24 de noviembre de 2.016.-